SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2002
Fecha: 04-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Distribuidora CBN Fernández SRL. formuló demanda contencioso-tributaria ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la Administración de Impuestos Internos, demandando la nulidad de las Resoluciones Determinativas 37/90 y 38/90 de 31 de agosto que determinaban adeudos tributarios por concepto de IVA por Bs805.106.- y una multa del 100% sobre el gravamen omitido y adeudos por concepto del ICE por Bs6.355.808.- más una multa del 100% por delito de defraudación fiscal, concluyendo con el Auto Supremo 28/2000-C de 18 de enero por el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación casa el Auto de vista y deliberando en el fondo declara improbada la demanda contencioso-tributaria y firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90 emitidas por la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz.
El Servicio de Impuestos Nacionales se vio imposibilitado de hacer efectivo el cobro de adeudos tributarios emergentes del Auto Supremo 28/2000-C tributario por una serie de procesos instaurados por los co-obligados, que han dado la razón a la administración tributaria, ordenándole que ejecute la cobranza coactiva.
Max Jhonny Fernández Saucedo interpuso demanda de oferta de pago seguida de consignación indicando que la Distribuidora Fernández es una sociedad de responsabilidad limitada y que la deuda sólo asciende a la suma de Bs2.359.667.- por lo que pidió al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz cite al Servicio de Impuestos Nacional para que acepte la oferta de pago, caso contrario declare la mora del acreedor y se consigne la oferta de pago.
El Juez recurrido al admitir esta demanda por Auto de 22 de junio de 2002, no obstante -según señala el recurrente- de que los hechos contenidos en la misma se refieren a hechos ya juzgados, con autoridad de cosa juzgada y sobre los cuales se ha determinado que la administración tributaria es el órgano competente para ejecutar la cobranza coactiva, se arroga una competencia que le está expresamente privada, violando la competencia administrativa para la continuidad de la cobranza coactiva.
En el caso de la demanda de oferta de pago intentada por Max Jhonny Fernández, ninguna autoridad jurisdiccional es competente, por cuanto la competencia del órgano jurisdiccional en su conjunto ha cesado a partir de haberse emitido el Auto Supremo correspondiente que le ha asignado al juzgamiento la calidad de cosa juzgada, irrevisable e inmutable y lo estipulado por los arts. 305 y 307 del Código Tributario (CT), ley especial de preferente aplicación de acuerdo al art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el art. 228 CPE, por lo que el acto de admisión de la demanda y pretensión de suspensión de la competencia administrativa para la continuidad de los actos de cobranza incurre en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.