SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2002
Fecha: 04-Nov-2002
III.7
III.7 Lo anterior está corroborado por la jurisprudencia constitucional que ha establecido que la cosa juzgada tiene eficacia frente a los demás órganos judiciales o administrativos, evitando la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto, como única forma de lograr la paz jurídica e impedir que la contienda se prolongue indefinidamente y que sobre la misma cuestión se den resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal. “...el recurrido, al admitir la demanda sobre hechos ya resueltos con fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, se ha arrogado atribuciones que no le competen, en directa violación de la normativa citada, actuando sin atribución que emane de la ley..” (SC 29/2002).