SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2002

Fecha: 04-Nov-2002

III.2

III.2          La figura jurídica de la oferta de pago y consignación mencionada en el art. 329 CC se halla regulada en el Cap. II, del Cumplimiento de las Obligaciones, Sección III, de las Ofertas de Pago y Consignaciones, Subsecciones I al III, Libro III, de las Obligaciones, haciendo una referencia a la relación de acreedor a deudor en la que se ha dado lugar a una obligación de pago de una deuda contraída en el ámbito del derecho privado, mas no una obligación adquirida por imperio de la ley, como es el impuesto que tiene un hecho generador al que se refiere el art. 15 CT y que no se equipara, por consiguiente, a la relación común de acreedor y deudor regulada en la forma que se indica antes.