SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2002

Fecha: 04-Nov-2002

III.5

III.5          El citado artículo al referirse a las “Obligaciones Tributarias” expresa en su inciso 1) “Conocer y decidir (se refiere a los jueces en materia administrativa), en primera instancia, de los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de aplicación de las leyes tributarias”. Queda claro en consecuencia que en materia tributaria y sus emergencias contencioso tributarias, de acuerdo con el principio de especialidad sustentado por el art. 1.7 LOJ es el Juez Administrativo quien tiene competencia para conocer por razón de naturaleza y materia, según lo dispone el art. 26 LOJ, más aún si, como en el presente caso, existe el precedente procesal de haber merecido un pronunciamiento de la Corte Suprema, en la vía contencioso-tributaria.