SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2002
Fecha: 04-Nov-2002
III.3
III.3 Esta relación jurídico impositiva la establece el art. 18 CT señalando que “La obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto por la norma legal”. En consecuencia, la naturaleza de esta obligación impositiva es diferente a la que comúnmente se da entre acreedor y deudor porque ella está destinada como contribución para “repartir los gastos públicos”. Tales contribuciones “pueden recaer sobre múltiples actividades o bienes: propiedad inmobiliaria, sucesiones, réditos, beneficios extraordinarios, ventas”. (“Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. OSSORIO, Manuel).