Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 93/2002
Fecha: 04-Nov-2002
III.6
III.6 De acuerdo con la previsión del art. 120.6ª constitucional, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre si la autoridad judicial demandada tenía competencia para dictar el auto de admisión de la oferta de pago y consignación, prescindiendo de otras cuestiones que sean materia de otra vía legal. En consecuencia y de acuerdo con los antecedentes expuestos el Juez Séptimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, carecía de competencia para admitir una oferta de pago seguida de consignación, pues la competencia que le asigna la Ley, en este caso la Ley de Organización Judicial, no abarca lo contencioso tributario.