SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002
Fecha: 25-Nov-2002
I.1.1. Relación Sintética del recurso.
Por memorial de fs. 50 a 51, presentado el 5 de septiembre de 2002, el recurrente manifiesta que la Alcaldía Municipal de Quillacollo expidió la Ordenanza 64/90 a través de la cual se determina la existencia de áreas de equipamiento que afectan a propiedades urbanas de personas civiles, y si bien esa Alcaldía Municipal reconoce el derecho propietario sobre dichos terrenos, restringe su uso a terrenos agrícolas, sin tomar en cuenta que esa disposición no permite que se proceda a dividir los terrenos de referencia, los que, al igual que el que posee el recurrente, no tienen riesgo y son completamente áridos para la agricultura.
Señala que por ese motivo, se solicitó la urbanización de dicho terreno, lo que se les negó en aquella Alcaldía Municipal y cuando posteriormente se intentó transferir ese terreno, se les indicó que por ser área de equipamiento, no podía ser utilizado en nada afectando de esta manera al derecho fundamental a la propiedad privada protegido por el art. 7.i CPE.
Indica que, por otra parte, con esa Ordenanza 64/90 se vulnera el art. 16.II CPE, pues no existió ningún trámite de expropiación o afectación de dicho terreno, menos una compensación económica, además de atentar contra el art. 22 CPE que garantiza la propiedad privada mientras que el uso que se haga de ella no perjudique el interés colectivo.
Agrega el recurrente que dicha Ordenanza vulnera también lo establecido por los arts. 105, 106 108 y 263 CC, ya que se ordenó que se abran dos calles en un terreno que no tiene carácter agrario sin proceder al pago indemnizatorio, pero les obligan a pagar impuestos y usar el terreno sólo en la agricultura, cerrándoles las mitas de agua e impidiéndoles urbanizar los terrenos.