SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002

Fecha: 25-Nov-2002

III.3

III.3          En el caso que se examina, por la naturaleza del proceso ordinario instaurado por el recurrente y otros, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 64/90, puesto que no depende de ello el fallo a adoptarse en el proceso judicial que ha dado lugar al recurso, ya que en él se discute básicamente el derecho de propiedad, y será el juez de la causa quien deba efectuar el análisis y valoración de todos los antecedentes dados  en el proceso de conocimiento, para pronunciarse sobre los extremos de la demanda planteada en cuanto al derecho de propiedad y su pleno ejercicio, sin que la Ordenanza Municipal 64/90 tenga incidencia en la resolución a emitirse en dicho proceso. Es por ello que el recurso no se ajusta a los requisitos señalados por el art. 59 LTC, razón por la que debió ser rechazado, por su manifiesta improcedencia.