SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002

Fecha: 25-Nov-2002

I.1.2.         Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez

Interpuesto el recurso, por providencia de 6 de septiembre de 2002 se corrió en traslado a la Alcaldía Municipal de Quillacollo, cuyo representante legal respondió  por memorial de 11 de septiembre de 2002 (fs. 58),  haciendo conocer que la Ordenanza impugnada fue elevada a rango de Ley el 24 de noviembre de 1993, razón por la que el Juez de la causa no es competente para anularla, y el Municipio tampoco puede dejar de cumplirla.

Añade que el demandante pretende que se le indemnice por una expropiación que ni siquiera se ha proyectado, y no es posible cancelar por algo que no se está detentando además, esa Ordenanza no restringe ningún derecho particular, porque los propietarios están en total libertad de disponer y utilizar sus predios en actividad agrícola, y lo que sí se ha prohibido es que esos terrenos se urbanicen. Por otra parte,  indica que el recurrente no fundamenta adecuadamente su demanda ni señala la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.