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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002

    Fecha: 25-Nov-2002

    III.5

    III.5          En cuanto a la cuestión relacionada con la prohibición de urbanizar o transferir los terrenos en conflicto, o la indemnización por la apertura de calles sin previa expropiación, corresponde ser resuelta por el Concejo Municipal de Quillacollo o, en su caso, por la justicia ordinaria porque no es un asunto de constitucionalidad.

    • Pio Gualberto Peredo Claros,
    • I.1.1.         Relación Sintética del recurso.
    • I.1.2.         Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
    • II.1
    • II.2
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5

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