Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002
Fecha: 25-Nov-2002
III.5
III.5 En cuanto a la cuestión relacionada con la prohibición de urbanizar o transferir los terrenos en conflicto, o la indemnización por la apertura de calles sin previa expropiación, corresponde ser resuelta por el Concejo Municipal de Quillacollo o, en su caso, por la justicia ordinaria porque no es un asunto de constitucionalidad.