SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002

Fecha: 25-Nov-2002

III.1

III.1          El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)  establece que: "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...". Bajo dicha premisa legal, se tiene que el referido recurso es  una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la CPE para ver si hay contradicción entre  sus términos.  Consecuentemente, la fundamentación debe circunscribirse únicamente a ese aspecto y no a cuestiones de hecho.