Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 99/2002
Fecha: 25-Nov-2002
III.2
III.2 El art. 7.i) CPE consagra el derecho fundamental a la propiedad, inherente a toda persona, con las limitaciones de carácter excepcional previstas por el art. 22.II de la Ley Fundamental que dan lugar a la expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.