SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002

Fecha: 20-Dic-2002

I.1.1.3.

I.1.1.3. En esa resolución, la SRJ calificó una infracción e impuso una sanción, usurpando funciones que no le competen y ejerciendo una potestad que no emana de la ley, pues el art. 41 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 22 de junio de 1988 (LPCP) no le reconoce esas facultades, las cuales son de competencia de otro ente regulador cual es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, como reconoce el art. 49.g) de la Ley de Pensiones (LP), concordante con el art. 37 LPCP, cuando le otorga a ese ente la potestad de regular, controlar y fiscalizar las actividades de las AFP´s, atribuyéndole también la facultad de aplicar sanciones a dichas entidades.