Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002
Fecha: 20-Dic-2002
I.3.4.
I.3.4. Las resoluciones jerárquicas no pueden revocar o confirmar simplemente las resoluciones sectoriales, ya que son resoluciones que causan estado en la vía administrativa, sin que sea posible volver a la primera instancia para que ésta corrija su fallo, es decir, requerir una nueva resolución al órgano impugnado, por cuanto tal situación significaría decretar un nuevo y doble procesamiento así como eventualmente una nueva sanción sobre un mismo hecho o infracción ya juzgada, convirtiendo el procedimiento en un círculo vicioso.