SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002

Fecha: 20-Dic-2002

I.3.3.

I.3.3.   Por lo anotado, este recurso atenta contra la estabilidad y seguridad jurídica del SIREFI, cuyo órgano de justicia administrativa de última instancia para el sector financiero y poseedora de plena competencia para conocer y resolver los recursos jerárquicos por mandato del art. 44 de la Ley 1864 es la SRJ, sin que su accionar esté circunscrito a algunos aspectos parciales del problema, menos aún en la vía administrativa que tiene por objetivo dar una solución efectiva y definitiva al problema planteado. En ese sentido, la competencia de la SRJ es general y amplia, única e indivisible, pudiendo afirmarse que si la SRJ puede confirmar o revocar una resolución impugnada, con mayor razón puede modificar la sanción y fallar en el fondo si encuentra que fue el resultado de una mala interpretación normativa y es imperativo reponer la situación a derecho, como le reconocen los arts. 2 y 37 del DS 25207, máxime si su competencia sólo está limitada respecto a la liquidación forzosa de las entidades sujetas a supervisión de la SBEF y la SPVS.