SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002

Fecha: 20-Dic-2002

I.1.1.4.

I.1.1.4. El art. 41 LPCP le reconoce a la SRJ una función jurisdiccional y no sancionatoria, al margen que el Reglamento de la Ley de Pensiones, DS 24469 de 22 de enero de 1997, en sus arts. 286 y 287 señala que las sanciones se califican y aplican por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, sin indicar que las mismas puedan ser aplicadas por la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, en consecuencia, el monto de la multa determinado en la resolución cuya nulidad se pretende, fue fijado en forma arbitraria y subjetiva, sin basarse en los informes técnico ni legal, por lo que ese acto además de afectar los derechos e intereses de la SPVS y poner en riesgo la estabilidad y seguridad jurídica del sistema de regulación financiera, es nulo a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).