SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002
Fecha: 20-Dic-2002
II.3.
II.3. Planteado el recurso jerárquico contra el fallo anterior por parte de la AFP Futuro de Bolivia, mereció la Resolución Jerárquica SRJ-RJ 008/2002 de 15 de agosto de 2002 dictada por el Superintendente de Recursos Jerárquicos, que revocó la Resolución Administrativa SPVS Nº 412 que confirma la Nº 296/2002, dejando ambas sin efecto. Asimismo, conforme al art. 37.b) numeral 1 del DS 25207 de 23 de octubre de 1998, fallando en el fondo calificó la infracción de AFP Futuro de Bolivia S.A. de acuerdo a los arts. 286 y 287 del DS 24469, como de “gravedad leve” y le impuso una sanción pecuniaria por un monto en moneda nacional equivalente a $US2.000.-, disponiendo que la SPVS tramite la devolución al recurrente del excedente resultante de la multa incorrectamente aplicada (fs. 3-12).