SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 105/2002

Fecha: 20-Dic-2002

III.1.

III.1. El Superintendente de Recursos Jerárquicos tiene jurisdicción nacional y plena competencia para conocer y resolver los recursos jerárquicos contra las resoluciones del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, por expresa disposición de los arts. 41.a) LPCP, 6.a) del DS 25207 de 13 de noviembre de 1998 y 296 del DS 24469 de 17 de enero de 1997. Además, al ser la SRJ el órgano de última instancia en lo administrativo, la resolución que emita tiene carácter definitivo y causa estado conforme prescriben los arts. 7.a), 20 y 38 del DS 25207, pudiendo ser impugnada únicamente por la vía contencioso administrativa conforme al art. 49 del DS 25207.