SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 199-202 presentado por la autoridad recurrida, quién además expresó: a) la indefensión alegada por el recurrente no es tal toda vez que él ha sido citado personalmente con el auto de enjuiciamiento y los mandamientos de comparendo, la desobediencia al segundo comparendo dio lugar a que se expida el mandamiento de aprehensión en su contra por inobservancia a órdenes judiciales, b) el recurrente prestó su confesión y se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva por tratarse de un delito de carácter privado, c) la inasistencia a dos audiencias dio lugar a la declaratoria de rebeldía, y la inasistencia del abogado defensor dio lugar al cambio del mismo, d) el recurrente no puede alegar estado de indefensión, sino más bien desobediencia a la autoridad, e) la declaración jurada del abogado que fue defensor de oficio del recurrente, carece de eficacia probatoria para determinar el procesamiento indebido y f) el recurrente dejó precluir sus derechos al no interponer recurso contra la sentencia condenatoria, pero sí plantea un recurso de revisión extraordinaria de sentencia con el propósito de dejar en la impunidad hechos delictivos que ya fueron juzgados. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.