Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.5.
II.5. Que, a pedido de la parte civil (fs. 117), la Jueza recurrida en 24 de noviembre de 2001 ordena se cite al procesado mediante edicto, bajo la prevención de ser declarado rebelde (fs. 118) y ante su incomparecencia mediante Auto de 26 de diciembre de 2001, se declara rebelde al procesado nombrándose como abogado defensor de oficio a Dionisio Banegas Claudio (fs. 124).