SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, desde las diligencias de policía judicial se provocó la indefensión del recurrente, por cuanto el querellante de manera intencional omitió señalar el domicilio del imputado (recurrente) pese a conocer el mismo y saber que en horas hábiles se lo encontraba en su trabajo que era el aeropuerto de Viru Viru. Funcionarios policiales manifiestaron haberse constituido en el domicilio de Calle Manuel Ignacio Salvatierra en el que no encontraron al recurrente (por no ser ése su domicilio) para citarlo con la cédula de comparendo de 22 de marzo de 2001 (a efectos de que preste su declaración informativa).

Que, con la finalidad de citarse al procesado con el mandamiento de comparendo (a efecto de que preste su declaración confesoria), el Oficial de Diligencias del Juzgado lo encontró y lo citó personalmente en el Aeropuerto de Viru Viru que es su domicilio por ser su lugar de trabajo. Pese a que el querellante, Jueza y Oficial de Diligencias, conocían y sabían de su domicilio, se lo notifica con algunos actuados en el tablero y posteriormente se lo declara rebelde y contumaz.

Que, la Jueza recurrida designó a Dionisio Banegas como defensor de oficio del procesado (recurrente), el mismo que por declaración jurada reconoce que su persona no asistió a la audiencia de apertura de debates y las firmas de supuestas notificaciones no le corresponden. Ante la inasistencia a las audiencias de ese defensor,  se nombró otro defensor de oficio en la persona de Gustavo Mercado. Sin embargo ninguno  de ellos asumió defensa a favor del recurrente ni interpuso recurso alguno, quedando ejecutoriada la sentencia por su completa indefensión, a cuya consecuencia se ha librado mandamiento de condena, encontrándose detenido el recurrente desde el 11 de julio de 2002 a la fecha.