SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 22 de octubre de 2002, que corre a fojas 205 vta-206, que declara PROCEDENTE el recurso y anula obrados hasta la apertura del debate de fs. 128 debiendo designar un nuevo defensor de oficio y dispone su libertad, con estos fundamentos a) en SSCC 313/2002 y 636/2002-R, refieren que lo previsto en el art. 16-IV no es meramente enunciativo sino que el espíritu constitucional busca que el defensor oficial realice defensa material en las diferentes etapas del proceso y b) en obrados no se ha dado ninguna de las actuaciones que configuren la defensa material por el abogado defensor.