SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.1.

III.1. Que, en el presente caso el procesado (recurrente) ha sido citado personalmente con el Auto de enjuiciamiento penal (auto de procesamiento), prestando su declaración confesoria el 22 de agosto de 2001, en la que expresamente señala que su domicilio se encuentra en el Barrio Toborochi, U.V. 132, calle Sirari 7 (fs. 98-100).

            Que, en el plazo de 3 días de realizada la audiencia confesoria, correspondía a las partes presentar listas de testigos y peritos. Al haberse incumplido esa obligación, debió la Jueza recurrida conminarlos a que presenten en el marco de lo previsto por el art. 232 CPP 1972; sin embargo de antecedentes se constata que la autoridad judicial demandada omitió e incumplió esa su obligación legal.

Que, pese a tener el procesado domicilio señalado, el Oficial de Diligencias en 06 de noviembre de 2001 lo notifica con el señalamiento de la audiencia de apertura de debates mediante cédula colocada en el tablero judicial (fs. 112 vta), notificación que debió ser observada por la Jueza recurrida, teniendo en cuenta que dichas notificaciones no pueden estar en tablero sino únicamente en el domicilio señalado, conforme lo determina el art. 104 inc. 2) CPP 1972.