SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R

Fecha: 06-Dic-2002

a)

El recurrido por sí y a través de sus abogados informó: a) que utiliza la palabra intervención en sentido de que durante la vigencia el S.N.C. puede fiscalizar y vencido el plazo del contrato, pueden utilizar los retenes que son de propiedad del S.N.C., por lo que, anunciar aquello no significa amenaza alguna, pues las trancas no pueden quedar abandonadas b) que el origen del contrato, su administración y su pretendida ampliación no están basados en un marco transparente, dado que el contrato fue hecho a medida mostrando una tendencia cada vez más negativa para el Estado y más positiva para el concesionario, lo cual incluso es evidente dado que la empresa oferta devolver $US500.000.- por seis meses de administración anómala; c) que la ampliación no existe, porque nunca hubo aprobación del Directorio, tampoco hubo el respaldo del informe técnico y legal, no se celebró en el momento establecido en el último año y no se cumplió con la condición de que sea aceptado por el S.N.C., que además dichos contratos han sido presentados días antes y, en las negociaciones que han venido realizando jamás se mencionó su existencia, al contrario se les pidió ampliación lo cual demuestra que dichos contratos no existían y d) que existe un proceso pendiente con la recurrente, donde podrá utilizar todos los recursos para pedir el cumplimento de los pretendidos documentos que arguye tener,  por lo que es de aplicación el art. 96 - 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).