SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R
Fecha: 06-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, dentro del marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, emergente de la licitación pública nacional 02/97, se dictó la Resolución de Adjudicación 23/97 de 8 de septiembre de 1997, adjudicándose a CONO SUR, el servicio de cobranza y control de la tasa de rodaje en las carreteras del Departamento de Santa Cruz, en puntos geográficamente establecidos, a cuyo efecto se protocolizó la Escritura Pública 890/97 relativa al contrato de prestación del servicio señalado suscrito en la empresa que representa, la Prefectura y el Servicio Departamental de Caminos Santa Cruz; empero, en cumplimiento del art. 19 del DS 25134 de 21 de agosto de 1998, la Prefectura y el S.N.C. Departamental transfirieron mediante subrogación el contrato al Servicio Nacional de Caminos, lo cual, se evidencia en la Escritura Pública 595/99 de 8 de septiembre de 1999, ratificándose el contrato por Escrituras Públicas Nos. 653/2000 y 360/2000, relativas al Addendum, ampliación y prórroga del contrato, esto, previo a la evaluación y verificación del cumplimiento cabal del cobro de peaje. Sin embargo, al hacerse cargo el recurrido de la Presidencia Ejecutiva del S.N.C., ignorando los principios fundamentales de seguridad jurídica, de buena fe y de presunción de legitimidad del acto administrativo realizado por la gestión anterior, anunció públicamente el “1 de noviembre de 2001, que intervendrá los 33 retenes”, decisión que es ilegal, puesto que el acto administrativo de ampliación y prórroga no puede anularse de oficio, sino en juicio que deberá ser sustanciado conforme a las normas del debido proceso, de manera que el recurrido no puede asumir una conducta incompatible con la que asumieron anteriormente quienes en función reglada actuaron en nombre de la misma entidad, criterio que ha sido sostenido por las SSCC 223/2000 de 15 de marzo y 95/01 de 21 de diciembre, por lo que la amenaza de intervención, constituye un acto ilegal que requiere la protección del Amparo planteado.
- Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, en representación de la Empresa Unipersonal “Cono Sur”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra José María Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos
- en el proceso ordinario no se pueden dejar sin efecto la amenaza denunciada
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA