SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R

Fecha: 06-Dic-2002

III.1

III.1   Que, el art. 19 CPE, es claro y preciso en establecer que a través del Amparo, sólo se concederá tutela si no existe otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales que se consideran amenazados, restringidos o suprimidos, de modo que no es posible interponer esta demanda extraordinaria, sino se han agotado todos los medios o recursos ordinarios o administrativos para reparar o restituir el derecho o garantía constitucional que se considera lesionado, pues el Amparo no puede ser utilizado como medio sustitutivo o alternativo.