SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R

Fecha: 06-Dic-2002

en el proceso ordinario no se pueden dejar sin efecto la amenaza denunciada

Los abogados del recurrente, ratificaron los fundamentos de la demanda y los ampliaron señalando que se concertó ampliar y prorrogar el plazo del contrato principal a partir del 31 de octubre de 2002; es decir, que se tiene suscrito un contrato por 10 años que se encuentra en plena vigencia, cuya invalidez sólo puede ser atacada mediante normas civiles en un proceso judicial, pues por mandato de los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), el contrato tiene fuerza de ley entre partes. Que la amenaza es evidente puesto que está materializada en vídeos y periódicos y ante ella no existe otra instancia administrativa, civil ni penal para proteger sus derechos. Que no es cierto que la empresa hubiese incurrido en delitos, puesto que ello, ya ha sido investigado y además ha sido declarada la extinción de la acción en la etapa preparatoria. Concluye indicando que en el proceso ordinario no se pueden dejar sin efecto la amenaza denunciada.