SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R
Fecha: 06-Dic-2002
III.2
III.2 Que, el ordenamiento jurídico procesal civil, cuando se trata de juicios ordinarios civiles u otros, ha previsto varias medidas precautorias en resguardo precisamente del actor o demandado que considere amenazado su derecho antes de la dilucidación de la controversia, así el art. 169 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.”
Que, en el presente caso, la recurrente ha interpuesto erróneamente el Amparo, teniendo la vía ordinaria para dejar sin efecto la amenaza que denuncia, pues no es cierto que en el proceso ordinario su pretensión no pueda ser atendida, más aún si en el caso presente lo que en los hechos solicita es que el recurrido cumpla las estipulaciones del contrato y no lo resuelva unilateralmente faltando aún plazo para que se cumpla el mismo. Esta pretensión, lógicamente implica el ejercicio del derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, como también al trabajo, los cuales en ninguna parte del ordenamiento jurídico vigente partiendo de la Ley Fundamental se halla prescrito que no puedan ser tutelados por otras jurisdicciones que no sea la constitucional, al contrario se activan con absoluta legitimidad y legalidad, ya que en materia de Amparo, esta actúa precisamente cuando aquellas vías se han agotado, dada la naturaleza subsidiaria de la garantía constitucional, de manera que en principio, toda persona que se creyere agraviada en un derecho o garantía constitucional debe hacer uso de todos los medios y recursos ya sea ante la jurisdicción ordinaria o administrativa, o ante la misma autoridad o persona que incurrió en la vulneración.
Que, por lo expuesto no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que la recurrente ha presentado su recurso teniendo una vía expedita e inmediata para cesar el acto que denuncia como ilegal, lo cual, impide a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela solicitada.
- Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, en representación de la Empresa Unipersonal “Cono Sur”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra José María Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos
- en el proceso ordinario no se pueden dejar sin efecto la amenaza denunciada
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA