Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R
Fecha: 06-Dic-2002
II.2
II.2 Que, el 2 de febrero de 2002, la empresa CONO SUR presentó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, la cual radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, habiendo el recurrido respondido y reconvenido a la misma, según su informe, que no ha sido negado ni desvirtuado por la recurrente, quien en lugar de ello, ha reconocido la existencia del proceso indicando que en el mismo no se puede dejar sin efecto la amenaza denunciada.
- Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, en representación de la Empresa Unipersonal “Cono Sur”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra José María Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos
- en el proceso ordinario no se pueden dejar sin efecto la amenaza denunciada
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA