SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2002- R
Fecha: 06-Dic-2002
improcedente
Que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que las declaraciones emitidas por el recurrido por medios de prensa y televisivos, no son prueba suficiente; b) que la empresa recurrente el 29 de octubre de 2001 solicitó ampliación del contrato, a la cual el S.N.C., por carta de 1 de febrero de 2002, contestó rechazando la petición, lo que denota que el recurso no ha sido planteado con la inmediatez exigida por el Amparo, dado que hasta la interposición del mismo han transcurrido siete meses y c) que la recurrente el 2 de febrero de 2002, presentó demanda ordinaria la misma que ha sido reconvenida por el S.N.C. demandando la resolución del contrato por incumplimiento y resarcimiento del daño, por lo que son de aplicación los incs. 1 y 3 del art. 96 LTC.
- Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, en representación de la Empresa Unipersonal “Cono Sur”
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra José María Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos
- en el proceso ordinario no se pueden dejar sin efecto la amenaza denunciada
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA