Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
a)
El abogado del co-recurrido José Plata informó: a) que el 5 de octubre de 2001, el recurrente fue “invitado gentilmente” para que retire su corral, puesto que el ambiente que ocupaba era de la Cooperativa Chima Ltda.; b) que en cuanto al corte del suministro de energía eléctrica, ésta es de propiedad de la Cooperativa y no del Estado, y respecto a ello, existe un antecedente, dado que en 1994 las cuatro Cooperativas por voto resolutivo decidieron cortarle el suministro de energía eléctrica, ya que ésta no pertenece al Estado.