Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.2
II.2 Que, el 13 de noviembre de 2001, mediante Voto Resolutivo 001/2001 la Central Hidroeléctrica de Gritado, resolvió suspender el servicio de energía eléctrica al recurrente en forma definitiva, con el argumento de que hacía mala propaganda para la Central (fs. 23), decisión que le comunicaron mediante memorando de la misma fecha (fs. 22).