SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

III.4

III.4   Que, finalmente los recurridos Nieves Villegas y Leonardo Villegas, culminando los actos ilegales, comunicaron al recurrente que fue suspendido del turno de faeneo, con lo cual suprimieron totalmente los derechos fundamentales al comercio y al trabajo, sin ninguna causal justificada que esté normada en los Estatutos o Reglamentos de la Organización de Matarifes de Chima, pues cabe precisar que nadie puede ser sancionado sin previo proceso y sin que la sanción obedezca a una falta estipulada con anterioridad al hecho. En la especie, los recurrentes no han demostrado que el recurrente hubiese sido sometido a proceso, y que el tener problemas con la Cooperativa Chima Ltda. constituya falta que merezca la suspensión del turno en el faeneo de los afiliados a la Organización de Matarifes de Chima, de lo que resulta, que su decisión es ilegal y contraria a la Constitución, por ser conculcatoria de los derechos fundamentales que esta reconoce expresamente.