SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

III.1

III.1   Que, este Tribunal ha establecido suficiente jurisprudencia en sentido de que el ejercicio del derecho a la propiedad, previsto en el art. 7-i) CPE, no otorga facultad alguna a la persona que tenga derecho propietario sobre un inmueble, a tomar justicia por su propia mano, pues para hacer valer su derecho deberá acudir a la instancia correspondiente, presentando la acción que convenga a sus legítimos intereses. En un Estado de Derecho, resultaría inconcebible el ejercicio sin regulación de los derechos fundamentales que el orden constitucional reconoce. En este sentido, cabe ejercer los derechos dentro de un marco de respeto a los derechos de las demás personas, a fin de asegurar una convivencia armónica y, en lo posible, libre de abusos.

            Que, en el caso, los recurrentes han reconocido expresamente en su informe, que desalojaron al recurrente del terreno que ocupaba por ser de propiedad de la Cooperativa Chima Ltda., acto que,  según muestran los datos del proceso, fue realizado sin intervención de ninguna autoridad competente, de modo que al contrario del razonamiento expuesto, los recurridos actuaron en contra de la Constitución y las Leyes vigentes reguladoras de las relaciones entre particulares, pues hicieron abuso de su derecho propietario, dado que sin presentar ninguna acción en su contra, ni tener una orden emanada de autoridad competente, procedieron a desalojarle del inmueble.