Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.5
II.5 Que, respecto a tales hechos, el recurrente acudió a la Cámara de Diputados, Asamblea de Derechos Humanos, autoridades policiales y la Superintendencia de Electricidad. Atendiendo las denuncias y reclamos del recurrente, autoridades y parlamentarios dirigieron notas a la Central Hidroeléctrica de Gritado en el siguiente orden: