SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
III.5
III.5 Que, en cuanto al derecho de locomoción que se acusa de lesionado, ésta no es la vía para restituirlo, pues para el caso de que esté restringido o pretenda ser suprimido, el recurrente en defensa del mismo, puede acudir a la vía del hábeas corpus, en la cual se compulsarán los hechos y se otorgará o concederá la tutela si se evidencia que la lesión es cierta.
Que, por lo expuesto, y en cuanto concierne a los derechos bajo la protección del Amparo, la jurisdicción constitucional, queda plenamente habilitada y está en la obligación no sólo a efectos de restituir el Estado de Derecho desconocido totalmente por los recurridos, sino para restituir y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales citados, que han sido suprimidos por los recurridos.