SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

III.5

III.5   Que, en cuanto al derecho de locomoción que se acusa de lesionado, ésta no es la vía para restituirlo, pues para el caso de que esté restringido o pretenda ser suprimido, el recurrente en defensa del mismo, puede acudir a la vía del hábeas corpus, en la cual se compulsarán los hechos y se otorgará o concederá la tutela si se evidencia que la lesión es cierta.

  Que, por lo expuesto, y en cuanto concierne a los derechos bajo la protección del Amparo, la jurisdicción constitucional, queda plenamente habilitada y está en la obligación no sólo a efectos de restituir el Estado de Derecho desconocido totalmente por los recurridos, sino para restituir y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales citados, que han sido suprimidos por los recurridos.