SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de septiembre de 2002 (fs. 27-29), la recurrente manifiesta que a través de una licitación pública nacional, la empresa “Cono Sur” se adjudicó el servicio de cobranza y control de la tasa de rodaje en las carreteras del departamento de Santa Cruz, suscribiéndose el contrato con la prefectura de ese departamento, que posteriormente lo subrogó al Servicio Nacional de Caminos; institución que previa evaluación, control y fiscalización, amplió y ratificó el contrato en virtud de la cláusula cuarta que así lo prevé, mediante las escrituras públicas 653/2000 y 360/2000.
En plena vigencia y ejecución del contrato y documentos complementarios, el Juez recurrido, dentro del proceso ordinario seguido por “Cono Sur S.R.L.“contra el Servicio Nacional de Caminos, el 28 de agosto y 18 de septiembre de 2002 ordenó la retención de fondos de la empresa “Cono Sur” que representa, -que no es parte del juicio-, en todas las cuentas del sistema financiero, para lo que expidió despacho instruido a efecto de notificar a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, quien procedió al bloqueo ordenado, consumándose el acto ilegal. Asimismo, designó interventores para sus oficinas centrales y retenes de peaje, a ser posesionados en la audiencia de 26 de septiembre de 2002.
El juez recurrido ordenó estas medidas sin respetar las reglas de competencia ni discriminar la diferencia entre la empresa demandante y la que ella representa, que es totalmente ajena al proceso, y contra la que no se ha instaurado un juicio previo, por lo que requiere la protección inmediata del amparo para evitar graves daños económicos, y que se afecte al contrato que tiene suscrito con el Servicio Nacional de Caminos.