Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.3.
III.3. En cuanto a la afirmación de la autoridad judicial recurrida de que presenta informe pero no reconoce la competencia territorial del tribunal de amparo, toda vez que el acto supuestamente ilegal fue realizado en Cochabamba, donde él tiene su domicilio, no tiene ninguna validez legal, pues debió formalizar expresamente la excepción de incompetencia del tribunal para lograr una resolución al respecto, lo que no ha hecho, al margen que al presentar el informe correspondiente, está prorrogando tácitamente la competencia territorial del tribunal de amparo, conforme al art. 28 de la Ley de Organización Judicial.