SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.1.
III.1. Si la empresa que representa la recurrente consideraba que las medidas cautelares dispuestas por el juez demandado le producían daño, no obstante no ser parte en el proceso, correspondía que, a través de su representante legal, se apersone dentro del proceso señalado y solicite en la vía incidental que tales medidas sean dejadas sin efecto, para en caso de negativa usar los recursos de ley; y una vez agotado completamente este medio ordinario - y sólo ante una eventual vulneración de derechos y garantías fundamentales-, recién acudir a la jurisdicción constitucional; lo que no ha ocurrido en el caso de autos, ya que de la revisión de obrados se evidencia que la empresa “Cono Sur” no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria señalada para hacer valer sus derechos.