Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
II.3.
II.3. No se evidencia en obrados que la empresa unipersonal “Cono Sur”, representada por la recurrente, se haya apersonado y solicitado en la vía incidental que las medidas cautelares ordenadas por el juez recurrido sean dejadas sin efecto por ocasionarle perjuicios, no obstante ser una entidad diferente y ajena a la litis por el hecho de llevar el mismo nombre que la empresa demandante.