Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.2.
III.2. Por todo lo relacionado, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenido en el art. 96.3) LTC, ya que la empresa representada por la recurrente no obstante tener otras vías legales para presentar sus reclamos, no utilizó ni agotó las mismas, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad.