SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 1 de octubre de 2002 (fs. 44-45), el recurrente manifiesta que la autoridad demandada, mediante resolución 241/02 de 16 de agosto de 2002 rechazó la solicitud de conversión de acción planteada por la entidad que representa, dentro del caso C-642/02, sin que su decisión admita recurso o impugnación ordinaria alguna. El ilegal rechazo se funda en el vencimiento del término de la etapa preparatoria, cuyo control está a cargo del Juez de Instrucción y no de la  Fiscal de Distrito, al margen que no constituye fundamento legal para el rechazo según se infiere de la redacción del art. 26 del Código de procedimiento penal (CPP), máxime si la denuncia y querella presentada por el Banco Bisa S.A. contra la empresa Warrant Cruz S.A. y su representante legal, al ser eminentemente patrimonial y no existir un interés público gravemente comprometido, se ajusta perfectamente a lo dispuesto por el art. 26.2) CPP.