SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

III.1.

III.1. Por disposición del art. 73 CPP, “los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio, y, por escrito, en los demás casos”.  Esta norma ha sido infringida por la Fiscal recurrida, quien rechazó la conversión de acción solicitada por el recurrente, fundamentando su decisión en un hecho ajeno a la solicitud como es el supuesto fenecimiento del plazo de la investigación, cuando lo que correspondía era que fundara su rechazo en forma específica y detallada, sobre la supuesta inconcurrencia de los requisitos para que pueda darse esa conversión.