SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente indica que la Fiscal recurrida al haber rechazado la conversión de acción solicitada de su parte, sin ningún fundamento legal,  únicamente refiriendo que el plazo de la investigación ya hubiera fenecido, le ha restringido a la entidad que representa, sus garantías como víctima,  así como el ejercicio de sus derechos a la acción penal y a la tutela jurídica. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).