SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda y la amplió indicando que el Banco Bisa S.A. presentó denuncia contra Ramiro Farrachol Torrico por el delito de estelionato en enero de este año, pero a los seis meses de investigación el Fiscal no dispuso el rechazo, la imputación o la salida alternativa, dilatando las investigaciones, por lo que el Banco al ver esta actitud del Ministerio Público, el 2 de agosto del año en curso, al amparo del art. 26.2) CPP, y cumpliendo todos los requisitos señalados por esa norma, pidió que la acción se convierta en una acción privada, mereciendo el rechazo de su petición mediante la resolución 241/02 que indica que el plazo para la investigación feneció, con lo que la entidad bancaria es víctima no sólo del delito denunciado sino también de la retardación y negligencia del Fiscal de Materia que no terminó la investigación preliminar. Recalcó que al no convertir la acción se da la posibilidad de que la causa se extinga por aplicación del art. 134 CPP, cortándole a la entidad que representa, el derecho de accionar como querellante en un proceso por delito de orden público convertible a acción privada.