SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
I.2.2. Informe de la recurrida
La Fiscal recurrida prestó informe indicando que el 1 de febrero de 2002 el recurrente denunció la comisión del delito de estelionato contra Ramiro Farrachol Torrico, personero de la empresa Warrant Cruz S.A., a lo que el Fiscal asignado al caso instruyó las diligencias preliminares, que luego las amplió unilateralmente sin intervención del juez cautelar. El denunciante y ahora recurrente, el 26 de julio pidió la imputación formal, el 2 de agosto la detención preventiva del denunciado y el 9 de agosto la conversión de acciones. Aclaró que desde la fecha de la denuncia al 9 de agosto, transcurrieron 6 meses y ocho días, razón suficiente para desestimar la solicitud planteada por el recurrente, ya que todas las actuaciones investigativas como jurisdiccionales deben efectuarse antes de los seis meses previstos como plazo máximo para la etapa preparatoria, bajo pena de estar viciadas de nulidad, por ese motivo rechazó la conversión de la acción, con la seguridad de que el juez de sentencia objetaría su actuación si autorizaba la solicitud del recurrente fuera de plazo. Por otra parte, el 29 de septiembre de 2002, el Fiscal rechazó las diligencias preliminares debido a que no aportaron elementos suficientes para fundar acusación, lo que da la posibilidad al recurrente de solicitar la conversión de acciones al juez instructor en cumplimiento al art. 26.3) CPP. Indicó que no violó derechos ni garantías del denunciante, ya que tiene plena facultad de autorizar o de rechazar la conversión de acciones y que al Fiscal de Materia, se le está instaurando un proceso disciplinario por sus actuaciones irregulares.