SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

III.2.

III.2. Que al haber dictado la resolución impugnada sin observar el art. 73 CPP, la recurrida ha restringido los derechos del Banco denunciante, dejándolo en indefensión, máxime si de la revisión de obrados se establece que la petición de conversión fue presentada por el recurrente antes de que el Fiscal de Materia dictara la resolución del rechazo de la denuncia, a lo que se suma que el delito de estelionato denunciado es un ilícito de carácter patrimonial, en el cual no existe un interés público gravemente comprometido, toda vez que su persecución es de exclusivo interés del Banco denunciante, que es el que ha sufrido un daño patrimonial como consecuencia del delito denunciado.