Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1497/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
II.3.
II.3. Devuelto el cuaderno de investigaciones por la Fiscal recurrida, el Fiscal de Materia pronunció la Resolución 105/02 de “agosto de 2002” (sic), que rechaza la denuncia presentada por el recurrente, e indica que queda expedita la vía judicial correspondiente previa conversión de acciones conforme establece el art. 26.3) CPP; resolución que fue notificada a las partes el 30 de septiembre de 2002 mediante cedulón (fs. 172-175).