SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de septiembre de 2002 (fs. 79-85), los recurrentes manifiestan que en el proceso ejecutivo iniciado el 15 de octubre de 2001 por Juan Miro Jorge Garafulic Muzevic contra IMBA S.A., uno de ellos, como representante legal de la empresa ejecutada, fue citado por edictos en forma ilegal en vez de procederse a la citación cedularia de IMBA S.A. luego de la representación de que no fue habido por encontrarse de viaje, máxime si el ejecutante conocía en forma exacta e inequívoca el domicilio de la sociedad toda vez que constaba en todas las letras de cambio base de la ejecución, no existiendo strictu sensu citación con la demanda a IMBA S.A., lo que le dejó en estado de indefensión tramitándose el proceso sin que se abra la competencia del juzgador.  En conocimiento de esa ilegalidad, el co-recurrente Camilo Medina Rodríguez, como representante legal se apersonó y sin dar por subsanado ninguno de los vicios procedimentales, solicitó la anulación de obrados hasta que se cite a IMBA S.A. con la demanda y auto intimatorio conforme a ley, sin embargo, el juez de la causa rechazó la nulidad solicitada mediante auto de 23 de marzo de 2002, por lo que interpuso recurso de apelación, que le fue negado por auto de 20 de junio de 2002 con el infundado razonamiento de que no era aplicable el art. 219 del Código de procedimiento civil (CPC) pues debió plantearse reposición y no apelación en sujeción al art. 215 del mismo cuerpo legal.

Frente a ese atropello, el 26 de julio  planteó compulsa contra esa resolución, que fue declarada ilegal por los Vocales recurridos argumentando falsamente que el auto apelado era una providencia de simple sustanciación, siendo evidente que esa resolución fue dictada en forma descuidada y eso se nota en la fecha equivocada que lleva, de 3 de enero de 2002, siendo que la compulsa se planteó en julio del año en curso; por otra parte, el auto que negó la nulidad de obrados es un auto interlocutorio definitivo como reconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema, contra el que procede la apelación directa, motivo por el cual los Vocales recurridos debieron declarar legal la compulsa y al no haberlo hecho así desconocieron su propia competencia y vulneraron normas procesales de orden público y  de cumplimiento obligatorio, así como los derechos de la empresa que representan, por lo que el fallo ahora impugnado no adquiere ejecutoria conforme reconoce la jurisprudencia constitucional.