Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.1.
III.1. Con carácter previo, cabe aclarar que el amparo está dirigido sólo contra los Vocales que resolvieron la compulsa, por lo que este Tribunal se remitirá al estudio de los actos de estas autoridades, sin entrar a considerar otros hechos que si bien se demandaron, fueron resueltos por el juez de la causa; autoridad que no ha sido demandada.
- Camilo Medina Rodríguez y Carla Paula Alejandra Salces de Monje, en representación de Industria Molinera y Balanceado de Alimento para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera Imba Sociedad Anónima (IMBA S.A.)
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR